Organismo de Control Autorizado (OCA)

ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO(OCA)


Actividades de inspección para la evaluación de la conformidad en el ámbito de aplicación del RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, emitiéndose según los casos el acta, informe o certificado correspondiente.

Este tipo de actuaciones como organismo de control están amparadas por lo dispuesto en los siguientes artículos del citado Real Decreto, bien a requerimiento de la autoridad minera competente o por estar obligado el titular de la actividad a su realización.

  • Art. 15.4 Inspección para el abandono definitivo de labores de aprovechamiento
  • Art. 33.3 y 33.4 Inspección sobre el cierre y clausura de una instalación de residuos mineros
  • Art. 35.2 Inspección sobre el control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros
  • Art. 35.5 Inspección para la clausura definitiva de una instalación de residuos mineros
  • Art. 44.1 Inspección anual sobre el cumplimiento de las condiciones de autorización del plan de restauración en las actividades de laboreo, explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales.
  • Art. 44.1 Inspección anual sobre el cumplimiento de las condiciones de autorización del plan de restauración en las instalaciones de residuos mineros 

Para ello, MAVAM se encuentra acreditada por la ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC), según los criterios recogidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020, con el nº 468/EI741.

MAVAM cuenta con autorización para desempeñar su actuación como Organismo de Control Autorizado para todo el territorio nacional mediante Resolución de 13 de marzo de 2023 emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.





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